administrador de fincas Malaga - Una visión general

En este caso, entendemos que el art. 13.3 LPH le confiere al presidente de una comunidad de propietarios la representación permitido, no solamente contencioso, sino también la extrajudicial, pero –entendemos– ello no le legitima para vincular con su firma y éxito a la comunidad en sus relaciones con el cargo de administrador

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